CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-
Al amparo de la Ley de Asociaciones vigente 191/64, de 24 de diciembre, y del Decreto 140/85 de 6 de noviembre de la D.G.A., se constituye la "ASSOCIACIÓ AMICS DE NONASP", por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia, para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos, no tendrá fin lucrativo y será apolítica.
Estos Estatutos se adaptaron a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, el 31 de enero de 2004, y así consta asentado en la Hoja Registral del Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón con fecha de asiento 13 de agosto de 2004.
La denominación oficial de la asociación será "ASSOCIACIÓ AMICS DE NONASP". (Traducción al castellano "ASOCIACIÓN AMIGOS DE NONASPE").
Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades será en los pueblos catalanoparlantes de las comarcas de Aragón: Ribargorza/Ribagorça, La Litera/La Llitera, Bajo Cinca/Baix Cinca, Bajo Aragón-Caspe/ Baix Aragó-Casp, Matarraña/Matarranya, Bajo Aragón-Alcañiz.
ARTICULO 2.-
El domicilio de la Asociación se fija en la calle Trinquete, 26 de Nonaspe.
CAPITULO II: OBJETIVO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 3.-
El objetivo principal de la Asociación será en de promover los aspectos culturales de la población de Nonaspe, con especial atención:
a) En la defensa y uso de la lengua propia, en todos los estamentos de la población.
b) En procurar el mantenimiento y recuperación de las costumbres y fiestas tradicionales.
c) En trabajar por la investigación y conservación de patrimonios históricos existentes en el término municipal.
ARTICULO 4.-
Serán fines de la Asociación:
a) Desarrollar todo tipo de actuaciones destinadas a conseguir el objetivo principal expuesto en el artículo 3.
b) Colaborar con las demás asociaciones y organismos tanto públicos como privados de la población en las actividades que desarrollen.
c) Orientar y estimular a los habitantes de Nonaspe para que se interesen y participen en las actividades de la Asociación.
d) Fomentar las relaciones de cooperación con otras asociaciones culturales y los sectores sociales y culturales del entorno.
e) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la cultura.
f) La defensa, promoción y dignificación de la lengua catalana propia de las comarcas de la Franja Oriental de Aragón.
g) El estudio y divulgación de la historia, la geografía, la cultura y las tradiciones propias de las comarcas de la Franja Oriental de Aragón.
h) El apoyo a la producción cultural, literaria y artística propias de la lengua y cultura propia de las comarcas de la Franja Oriental de Aragón.
i) Promover el conocimiento y el uso público de la lengua catalana propia de las comarcas de la Franja Oriental de Aragón, como principal seña de identidad en todos los ámbitos de la vida política, administrativa, cultural, económica y social.
j) Promover y velar para que los poderes públicos impulsen una normalización lingüística en todas las administraciones públicas, para que con su política educativa y cultural promuevan el conocimiento y uso del catalán.
k) Defender y promover el patrimonio cultural y natural de la Franja Oriental de Aragón, en estrecha colaboración con todas las asociaciones de las Illes Balers, del Principat, de Catalunya Nord, del País Valencià, de la Franja d'Aragó, d'Andorra y de l'Alguer que compartan las mismas finalidades sociales.
l) Reclamar a todos los poderes públicos que promuevan el prestigio social de nuestra lengua y cultura propia.
m) Contribuir a desarrollar y consolidar las comarcas de la Franja Oriental de Aragón y promover la máxima coordinación y colaboración especialmente por lo que hace a la política lingüística y cultural.
n) Queda totalmente excluida de las finalidades de la Asociación cualquier actuación con ánimo de lucro.
ARTICULO 5.-
Serán actividades de la Asociación:
a) Organizar actos culturales en los que participen los componentes de la Asociación.
b) Realizar campañas de concienciación pública, para aumentar el interés de la población de Nonaspe hacia los temas culturales.
c) Se realizarán clases de catalán.
d) Se realizarán encuentros culturales en los diferentes pueblos de la zona con el fin de concienciar a la población del valor patrimonial de nuestra lengua y cultura.
e) Se editaran libros, revistas y CDs con temas relacionados con nuestra lengua y cultura.
f) Se realizarán campañas propagandistas, conferencias, exposiciones y charlas para concienciar a la población y a nuestros poderes públicos del valor patrimonial de conservar nuestra lengua y cultura.
ARTICULO 6.-
La asociación podrá integrarse en una Federación o Confederación de Asociaciones Culturales, cuyos intereses y fines sean comunes.
CAPITULO III: SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 7.-
Podrán ser miembros de la Asociación:
a) Todos las personas físicas, mayores de edad con capacidad legal de obrar, nacidas, residentes o simpatizantes de la localidad que libre y voluntariamente lo soliciten.
b) Podrán ser socios los menores de edad, siempre con el consentimiento del que ejerza la patria potestad, pero no podrán ejercer ningún cargo de representación, tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 8.-
Serán DERECHOS de los asociados:
a) Proponer candidatos, elegir y ser elegidos para todos los puestos directivos y de representación de la Asociación.
b) Tener voz y voto en la forma especificada en el artículo anterior.
c) Tomar parte en todas las actividades de la Asociación, y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.
e) Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión económica y administrativa de la Asociación.
Serán OBLIGACIONES de los asociados:
a) Observar los Estatutos de la Asociación y los acuerdos formales tomados por la Asamblea de Socios.
b) Asistir a todas las asambleas, reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación, en la forma que se establezca por la Asamblea de Socios.
d) Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) No negarse a sumir el cargo en la Junta Directiva si para ello fuese elegido, salvo motivos que así lo justifiquen.
ARTICULO 9.-
Se causará baja en la Asociación:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por falta injustificada en el pago de las cuotas.
c) Por incumplimiento de los Estatutos de la Asociación;
por adoptar una conducta contraria a los fines de la Asociación, calificada como tal por la Junta Directiva, con audiencia del interesado; por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma. En todos estos casos, la expulsión de la Asociación, será ratificada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, mediante el sistema de votación secreta, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 10.-
La baja admitida y confirmada de todo asociado, sea por el motivo que fuese, llevará implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.
CAPITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 11.-
La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
ARTICULO 12.-
Para la adopción de acuerdos, cuando se trate de Asamblea General Ordinaria, se precisará, al menos, el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los empates que pudieran producirse, se resolverán con el voto de calidad del Presidente.
Cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de acuerdos, se requerirá los 2/3 de los votos de los asistentes.
ARTICULO 13.-
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.
ARTICULO 14.-
1º. La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación, y se reunirá, por lo menos, una vez al año, en el mes de diciembre, en SESION ORDINARIA para la aprobación de:
- Cuentas del año anterior.
- Presupuesto para el año en curso.
- Programación general de las actividades de la Asociación para el año.
- Renovación de cargos en la Junta Directiva, según dispongan los Estatutos de la Asociación.
Para la aprobación de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes.
2º. La Asamblea General de Socios se reunirá, con carácter de SESION EXTRAORDINARIA cuando lo soliciten:
- Dos tercios de su Junta Directiva.
- Un tercio de los asociados, mediante escrito dirigido al Presidente donde se expongan de forma razonada los motivos de la solicitud.
3º. La Asamblea General estará compuesta por todos los asociados, incluyendo a los miembros de la Junta Directiva, todos ellos con voz y voto.
4º. Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día que establezca la Junta Directiva.
La convocatoria será dirigida al domicilio familiar de cada socio con una antelación de quince días como mínimo al día de la celebración de aquella.
5º. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mitad más uno de los asociados; y en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes. La citación hará constar, en todo caso, que si procediera una segunda convocatoria la sesión se celebrará en el mismo local, transcurrido un plazo de treinta minutos.
6º. Los votos se llevarán a cabo con presencia física del socio o debidamente representados por escrito, con firma y D.N.I. del interesado.
7º. Cualquier asociado, respaldado por veinticinco firmas de otros socios, podrá presentar a la Asamblea las propuestas que estime oportunas para su inclusión en el Orden del Día y someterlas a debate. En este caso, las propuestas deberán presentarse por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de 48 horas al día de celebración de la Asamblea.
8º. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de asociados, presentes o representados en Asamblea Extraordinaria, para adoptar los acuerdos siguientes:
- Disposición o enajenación de bienes.
- Integración en Federaciones de Asociaciones.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de nueva Junta Directiva por cese o dimisión de la actual.
ARTICULO 15.-
1º. La asociación estará administrada por una Junta Directiva, compuesta por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Tesorero
- Vocales: cuatro como mínimo.
2º. La Junta Directiva tendrá un mandato de cuatro años, siendo la mitad de los componentes cambiados cada dos años.
3º. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva, podrán cubrirse provisionalmente por los asociados que estuviesen interesados, hasta que se celebre la primera Asamblea General.
4º. Cualquier asociado podrá presentar su candidatura a cualquier cargo de la Junta Directiva, quince días antes de la celebración de la Asamblea General, en la Secretaría de la Asociación o en la persona del Secretario General.
5º. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se seguirá el siguiente orden:
a) Si hay socios voluntarios, hayan pertenecido o no a la Junta con anterioridad, se votará su nombramiento.
b) Si no hay socios voluntarios, se efectuará el nombramiento por sorteo; en éste entrarán todos los socios que no hayan ocupado nunca un puesto en la Junta Directiva.
6º. La Junta Directiva se reunirá:
- Una vez por mes.
- Siempre que la convoque el Presidente.
- Si lo solicita un tercio, como mínimo, de sus miembros.
La convocatoria la efectuará el Secretario General a instancias del Presidente.
7º. Los acuerdos se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
8º. Serán funciones de la Junta Directiva:
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Gestión de todos los asuntos que sean de interés para la Asociación.
- Presentar a la Asamblea: Presupuestos.
Cuentas.
Programa anual de actividades.
Admisión de socios.
- Proponer a la Asamblea: Expulsión de socios.
Actuaciones extraordinarias.
Asociación con otras asociaciones.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
- Interpretar los Estatutos de la asociación y velar por su correcto cumplimiento.
- Convocar y fijar fecha de celebración de la Asamblea General.
ARTICULO 16.-
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y los presentes en segunda, que se llevará a cabo quince minutos después.
Los acuerdos se transcribirán a un Libro de Actas y será firmada cada Acta por el Presidente y Secretario General.
La no asistencia sin justificar a las sesiones de la Junta Directiva, siendo tres faltas en un año o cinco faltas alternas, determinará la exclusión del cargo.
ARTICULO 17.-
Serán funciones del Presidente:
- Representar a la Asociación.
- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
- Convocar la Asamblea General.
- Responder en la Asamblea General de la gestión realizada por su Junta Directiva.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General.
- Suscribir contratos a nombre de la Asociación.
- Ordenar pagos a realizar.
- Abrir cuenta en entidad bancaria a nombre de la Asociación, actuando de clavero, junto al Tesorero y Secretario General.
- Emprender las acciones precisas en defensa de los derechos de la Asociación.
ARTICULO 18.-
Serán funciones del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en su ausencia, asumiendo la totalidad de funciones que a éste le otorgan los Estatutos.
- Aquellas otras que pudiese encomendarle la Asamblea de Socios.
ARTICULO 19.-
Serán funciones del Secretario General:
- Custodiar el Libro de Actas, sello y documentos de la Asociación.
- Llevar al día el registro de socios.
- Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, en las cuales dará fe y firmará junto al Presidente.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la asociación, con el visto bueno del Presidente.
- Presentar Memoria Anual de la asociación en la Asamblea General de Socios.
- Ocuparse de la correspondencia de la Asociación.
ARTICULO 20.-
Serán funciones del Tesorero:
- La custodia de los fondos y valores de la Asociación.
- Realización de los cobros y pagos, previo el visto bueno del Presidente y Secretario General.
- Llevar los libros de Ingresos y Gastos.
- Elaborar el presupuesto anual que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General, así como preparar las cuentas que deban someterse a la misma.
ARTICULO 21.-
Serán funciones de los Vocales:
- Colaborar y participar en las decisiones que tome la Junta Directiva.
- Llevar a cabo las actuaciones de coordinación, ejecución y representación que la Junta Directiva les encomiende.
- El Vocal 1 sustituirá en su ausencia al Secretario General.
- El Vocal 2 sustituirá en su ausencia al Tesorero.
CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 22.-
1º. La Asociación se constituye sin ánimo de lucro, sin que ninguno de sus objetivos persiga éste.
2º. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
3º. El patrimonio que se vaya formando estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines de la Asociación.
4º. Los recursos económicos de la Asociación provienen de:
- Cuotas de los socios.
- Actividades promovidas por la Junta directiva al objeto de recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines.
- Subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptar de personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.
- Intereses y rentas que vaya generando su patrimonio.
5º. La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva de la Asociación.
6º. El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuyo importe determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
7º. La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá solicitar subvenciones con destino a la realización de sus fines estatutarios.
Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos ni con dinero ni en especie.
CAPITULO VI: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 23.-
La modificación de los estatutos será competencia específica de la Asamblea General, que decidirá sobre tal cuestión con el voto directo y personal de las dos terceras partes de los asociados presentes, reunida aquella con carácter extraordinario.
CAPITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 24.-
La duración de la asociación se establece por tiempo indefinido.
Sólo podrá disolverse cuando así lo decida el voto directo y personal de las dos terceras partes de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria a estos efectos.
ARTICULO 25.-
En caso de disolución, los bienes de la Asociación serán destinados a los fines que designe la Asamblea General, con el voto personal y directo de las dos terceras partes de los asociados. A estos efectos, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que la integrarán tres asociados que no ostenten cargos en la Junta Directiva.
ARTICULO 26.-
Esta Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiera, a fines de carácter cultural.
Los presentes Estatutos fueron modificados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2006.